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El Consell Jurídic avala resolver el contrato de rehabilitación del edificio, pero pide analizar los tiempos del Ayuntamento tras casi 20 meses entre la concesión de la ayuda y la licitación de las obras

Onil reclama 1,32 M a la constructora del Pòsit por “incumplimiento de los plazos” en unas obras que debían haber acabado en marzo

Si los plazos se hubieran cumplido, las obras de rehabilitación del edificio del Pòsit de Onil deberían haber estado terminadas el pasado 31 de marzo, la fecha límite fijada por una subvención estatal financiada con fondos europeos NextGenerationEU que costeaba el proyecto. Pero no lo están. La actuación quedó paralizada meses antes y ha desembocado en un procedimiento para resolver el contrato con la empresa adjudicataria, después de que el Ayuntamiento iniciara en noviembre de 2025 el expediente por incumplimiento de los plazos. Ahora, además, el consistorio plantea reclamar más de 1,3 millones de euros por los perjuicios derivados.

El inmueble, ubicado en la plaza de la Malva —antigua plaza de la Señoría—, en pleno casco histórico de Onil, es uno de los edificios más antiguos de la localidad. Su adquisición por parte del Ayuntamiento en 2021 fue considerada estratégica por su valor patrimonial, lo que refuerza el impacto del retraso de unas obras llamadas a recuperar un espacio emblemático del municipio.

Contrato adjudicado

El contrato fue adjudicado el 10 de abril de 2025 a la empresa Proyecon Galicia S.A. por 1.559.550,85 euros (IVA incluido). La adjudicataria ofertó, además, reducir el plazo de ejecución de 11 a 8 meses y ampliar hasta cinco años la garantía de la obra. El acta de comprobación del replanteo se firmó el 11 de junio de 2025, por lo que la actuación debía estar finalizada en febrero de 2026 y, en todo caso, antes del 31 de marzo para cumplir con las condiciones de la subvención.

Sin embargo, el desarrollo de los trabajos se desvió prácticamente desde el inicio. El dictamen del Consell Jurídic enumera varios informes del arquitecto municipal fechados entre julio y agosto de 2025 en los que se describen un avance “prácticamente nulo”, la ausencia de personal en obra y el edificio cerrado durante semanas. Ya el 3 de septiembre, ante la “situación de abandono y avance casi nulo”, el Ayuntamiento requirió a la contratista la presentación de un plan de obra actualizado.

¿Qué decía la empresa?

La empresa atribuyó el retraso a diversas incidencias técnicas, entre ellas la supuesta necesidad de autorización para realizar catas arqueológicas y problemas estructurales en el edificio. Sin embargo, tanto el arquitecto municipal como la dirección facultativa rechazaron estos argumentos y sostuvieron que no existían impedimentos que justificaran la inactividad.

El Consell Jurídic, tras analizar el expediente, concluye que “no se han acreditado la existencia de circunstancias ajenas a la contratista que hubiesen justificado la demora” y que el incumplimiento es “plenamente imputable a la contratista”.

En su dictamen, emitido el 11 de febrero de 2026, el órgano consultivo avala la resolución del contrato al concurrir la causa prevista en la legislación por demora en los plazos. El documento subraya que, transcurridos cinco de los ocho meses de ejecución, apenas se había ejecutado en torno al 2% de la obra, lo que hacía inviable completar el proyecto en el tiempo restante.

Discrepa en lo económico

La discrepancia principal se sitúa, sin embargo, en el ámbito económico. El Ayuntamiento plantea reclamar a la empresa 1.324.526,88 euros en concepto de daños y perjuicios, una cantidad que incluye el importe de la subvención concedida —1.252.239,08 euros—, así como otros gastos asociados al proyecto, como 6.352,50 euros por el asesoramiento externo para la gestión de la ayuda y 9.680 euros por la redacción de la memoria técnica necesaria para solicitarla.

Dictamen Consell Jurídic

El Consell Jurídic cuestiona esta cuantificación al considerar que “no quedan suficientemente acreditados los daños y perjuicios ocasionados a la Administración” y advierte de que la pérdida de la subvención “no implica que sea imputable necesariamente” a la empresa.

En este punto, el dictamen introduce un elemento relevante al señalar que debe analizarse también la actuación de la propia administración local, y recuerda que la resolución definitiva de la ayuda se publicó el 26 de junio de 2023, mientras que el anuncio de licitación de las obras no se produjo hasta el 19 de febrero de 2025. Además, el órgano consultivo considera que parte de los gastos incluidos en la reclamación no están suficientemente justificados ni acreditados.

También descarta, por el momento, incluir los intereses de demora, al tratarse de un perjuicio que todavía no se ha producido. Además, el procedimiento contempla la incautación de la garantía definitiva que la empresa depositó al firmar el contrato, fijada en 64.444,25 euros mediante aval bancario. Esta cantidad, equivalente al 5% del importe de adjudicación, actúa como una fianza obligatoria en este tipo de contratos públicos y no debe ser devuelta a la contratista en caso de incumplimiento.

Indemnización adicional

El Consell Jurídic avala esta medida, por lo que el Ayuntamiento podrá retener ese importe con independencia de la indemnización adicional que finalmente se determine, cuya cuantía deberá fijarse en un procedimiento posterior.

Al cierre de esta edición, el pleno municipal convocado para este jueves 9 de abril incluía en el orden del día este asunto, con la propuesta de resolver el contrato y avanzar en la reclamación económica. El acuerdo permitirá continuar el procedimiento para determinar las responsabilidades y fijar, en su caso, la indemnización definitiva.

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