La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula el cobro del impuesto de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) supone un importante contratiempo para las arcas municipales, ya que implica la pérdida de una media del 10’6 por ciento del ingreso total por impuestos que se recaudan.
El impuesto de plusvalías es la segunda mayor fuente de ingresos para los consistorios, por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Según los datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública referidos a 2019, ya que 2020 no ofrece datos representativos porque la pademia alteró la recaudación, los ayuntamientos ingresaron 2.688.695 euros en concepto de plusvalía.
Onil es el municipio que más recauda; en concreto, el 15’7% del total de los impuestos que ingresa en las arcas públicas. Le sigue en importancia Ibi con una recaudación del 11’8% y Biar, con un 10’8 por ciento.
La plusvalía se cobra por el incremento del valor del suelo en las compraventas, donaciones o herencias y sobre ese incremento de valor se aplica el tipo de gravamen, que es exclusivo de cada ayuntamiento, aunque nunca puede ser superior al 30%, como establece la ley.
En este caso, Onil, Biar y Castalla aplican el tipo máximo de gravamen, mientras que Ibi aplica el 28% y Tibi, el 26%.
El Tribunal Constitucional lo que ha hecho ha sido anular la plusvalía municipal porque el cálculo de la base imponible nada tiene que ver con el precio de las operaciones de compraventa realizadas por los contribuyentes.
El tribunal establece que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. En la práctica supone que, aunque se venda el inmueble a pérdidas, al contribuyente le toca pagar, porque los ayuntamientos siguen aplicando Ahora, tras la sentencia, los ayuntamiento deben dejar de aplicar este impuesto.
Según avanzaban distintos medios este jueves, solo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso. La puerta está cerrada para todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas y cuya rectificación no se haya solicitado. Mientras tanto, Hacienda reformará el impuesto de la forma más rápida posible y que los ayuntamientos no pierdan parte de sus ingresos.