Noemí García Torregrosa es abogada y feminista. Milita en EUPV desde 2002 y en el PCE desde 2009 y fue concejala de EU Ibi entre los años 2015 y 2019. Fue también miembro de la dirección del PCPV (Partit Comunista del País Valencià) desde 2016 hasta 2022 y responsable del área de feminismo entre 2016 y 2019, pasando después al área jurídica. Presidenta del Moviment Democràtic de Dones del País Valencià de 2016 a 2018, ahora es responsable provincial y ha estado ejerciendo como abogada entre 2015 y 2022. Actualmente es funcionaria interina.
La entrada en vigor de la ley conocida como 'solo sí es sí' está provocando mucho desconcierto en la población, por la rebaja de penas y también por la fata de una explicación clara de lo que está pasando. Por eso, le preguntamos ¿qué está pasando con esta ley?
Esta ley lo que ha venido a recoger es una demanda social y feminista desde hace años; con la anterior regulación, el código penal recogía como diferentes tipos delictivos conductas contra la libertad y la indemnidad sexual, y según las circunstancias que se dieran, el delito podía ser catalogado como agresión o como abuso sexual en función de si existía violencia o intimidación a la hora de cometer el delito.
Con la reforma, esta distinción desaparece y se crea un único tipo delictivo, la agresión sexual, donde lo importante, y lo que determina si hay delito o no, es que la víctima no haya consentido esos hechos, en lugar de poner el foco en la existencia de violencia y/o intimidación.
¿Por qué esto es importante?
Porque nuestro derecho penal está pensado para proteger el derecho a la inocencia hasta que se demuestre lo contrario, y poder probar determinadas cuestiones que ocurren en un ámbito muy privado es extremadamente complicado, por no decir que casi imposible. Esto estaba dando lugar a que en un supuesto de agresión sexual, la víctima debía probar de manera contundente que había existido esa violencia y/o intimidación, lo que en la práctica se convertía en un juicio paralelo contra la propia víctima, quien se veía cuestionada una y otra vez por no haberse “cuidado lo suficiente” o por “haberlo ido buscando” o incluso “por no haberse resistido lo suficiente”.
Son muchas las sentencias dictadas en las que los hechos se han catalogado como abuso en lugar de como agresión precisamente por entender los juzgadores de cada caso concreto que la víctima no se había resistido y por ende no se daba el requisito de “violencia” que se exigía en el tipo penal de la agresión, cuando, por ejemplo, la víctima quedaba en shock y bloqueada ante lo que le estaba pasando.
Esto suponía un plus de sufrimiento para las víctimas, y dejaba fuera de los tipos penales multitud de conductas por no darse todos y cada uno de los requisitos que establecía el código penal.
¿Qué supone ahora el consentimiento?
Ahora, al poner el consentimiento como base determinante del tipo delictivo, se pone el foco en lo realmente importante, si ha habido o no una agresión sexual, atendiendo al único hecho que debe primar que es “la persona quería o no quería realizar esa práctica sexual”; si la respuesta es no, esos hechos inmediatamente encajan en el tipo delictivo, que a posteriori ya se verá si hay agravantes o no, en función del resto de detalles, pero siempre partiendo de la premisa de que ha habido una intromisión no querida a la indemnidad sexual de una persona que debe ser castigada.
¿Qué responsabilidad tienen los jueces en la aplicación de la nueva ley?
Al coger dos tipos delictivos diferentes (agresión y abuso) y convertirlos en uno sólo, todas las conductas contra la indemnidad sexual de las personas serán penadas a partir de un mismo tipo; por ello, la reforma abre el abanico de penas, recogiendo desde las mínimas que contemplaba el tipo delictivo de abuso (que se entendía que era para conductas “menos graves”) y las máximas que recogía el tipo delictivo de agresión. No es que hayan bajado las penas, sino que ahora, solo hay un tipo delictivo para todas las conductas, que en función de la gravedad de las mismas, son los juzgados y tribunales quienes deben modular y aplicar la pena más adecuada a esos hechos.
La Ley no presenta ningún problema que deba ser solucionado, donde debe ponerse el foco es en el funcionamiento de la justicia. No podemos perder de vista que tenemos un sistema judicial anclado en el pasado, hiper saturado, sin medios materiales ni económicos, que hacen que los procedimientos se dilaten años en el tiempo, por no hablar de la falta de formación en cuestiones de género (aunque esto es un mal endémico de todas las administraciones, y tenemos un larguísimo camino que recorrer en este sentido aún). Con esta realidad, no pongo en duda que todo el personal que hay al servicio de la administración de justicia lo hace lo mejor que puede, pero lo cierto es que con esta realidad, quien más queda perjudicada, es la ciudadanía.
¿Por qué se producen, entones, las rebajas de penas y las excarcelaciones?
Son numerosas las resoluciones judiciales que no se fundamentan lo suficiente, pese a ser un derecho constitucional y por tanto un deber del poder judicial; esta falta de motivación, de explicar en las resoluciones porqué se ha tomado una u otra decisión, porqué se ha aplicado una pena y no otra, es lo que está dando pie, entre otros motivos, a rebajar determinadas penas. La motivación de una rebaja de pena no puede ser “ahora la ley me permite poner 1 año en lugar de 4”, la motivación debe ser “aplico 1 año porque la gravedad de los hechos es tal, o no lo es, como para haber puesto una pena de 4”... por ejemplo.
En 2021, de casi 4.000 sentencias, solo se condenaron como agresión 46, en el resto, el juzgador entendió que no quedó demostrada (no que no la hubiese habido) la violencia o intimidación y, por lo tanto, no podía aplicar ese tipo delictivo.
Del 2017 al 2021 de 15.743 sentencias, 179 se consideraron agresión, en el resto, el tipo penal que se aplicó fue el de abuso. Con estos datos, ¿realmente la solución es subir las penas y volver a poner en el centro la violencia y/o intimidación cuando la realidad nos dice que es prácticamente imposible que ese tipo penal se vaya a aplicar?
Entonces, ¿qué tipo de soluciones se pueden plantear?
El problema nunca ha estado en las penas que establecían los anteriores tipos delictivos, el problema siempre ha sido revictimizar a las víctimas en los procesos judiciales, no creerlas, no acompañarlas, considerar que habían hecho lo que no debían (como salir por la noche) y que no habían hecho lo suficiente para defenderse (porque si no estaban muertas, era que no se habían resistido bastante).
El delito es atentar contra la libertar sexual de una persona, sin su consentimiento; después, se verá el resto de cuestiones de cada caso concreto, si es más o menos grave en función de que se hayan dado situaciones que agraven lo ocurrido, y por tanto merezcan un mayor desprecio, y una mayor pena, y para eso, el código penal nos da muchas y reiteradas herramientas.
¿Por qué es imposible llegar a un acuerdo en el gobierno de coalición sobre esta ley? ¿Por qué UP no quiere modificarla?
Aprobar una reforma deprisa y corriendo a la Ley del ‘solo sí es sí’ (que además ha sido valorada como una de las mejores a nivel europeo, y ha sido propuesta para ser implementada en el resto de países de la unión), metiendo con calzador un tipo delictivo irreal y que no va a ser aplicado prácticamente nunca (porque no es necesario, porque la actual ley ya recoge esas conductas), además de ser un error, por dar, una vez más, la espalda a las víctimas, es poco menos que un intento torticero de contentar a determinados sectores arcaicos, a quienes se les ha afeado sus conductas machistas y se han mostrado tremendamente ofendidos, y solo buscan salir airosos de los errores que se están cometiendo en nombre de la “justicia”, imponiendo al “socio mayoritario” que ponga una reprimenda a las “niñas” del Ministerio de Igualdad, por haberse atrevido a llamar a las cosas por su nombre, y esto haya hecho dar un baño de realidad a ese poder que parece casi celestial, como es el judicial.
Ya nos lo advirtió Simone de Beauvoir, “No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa, para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Esos derechos nunca se dan por adquiridos. Debéis permanecer vigilantes durante toda vuestra vida”.