El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, Salvador Bellmont, estima, en una sentencia fechada el pasado 17 de mayo, el recurso de lesividad interpuesto en 2013 por el Ayuntamiento de Castalla, siendo alcalde el popular Juan Antonio Candela, en contra de la Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) de la Unidad de Ejecución (UE) número 1 ‘Ciutat Esportiva’ del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Como codemandados aparecen la alcaldesa durante el primer tramo de la pasada legislatura, Maite Gimeno (PSOE), y el portavoz del extinto grupo municipal UCiD, Juan Antonio Rico, que formó parte de los dos equipos de gobierno que hubo en Castalla entre 2011 y 2015: primeramente, de 2011 a 2013 con PSOE y Compromís, y hasta 2015 con el PP, tras la moción de censura que él mismo propició.
Rico, que también forma parte de la AIU de la UE-1 ‘Ciutat Esportiva’ del PGOU de Castalla, se personó en esta causa en periodo probatorio, previamente a que los autos quedaran vistos para sentencia.
Este recurso contencioso-administrativo que ahora ha sido estimado se opone a una resolución de Alcaldía del 15 de mayo de 2013 (con PSOE, Compromís y UCiD en el equipo de gobierno) por la que se aprobaba la cuenta de liquidación definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI) de la UE-1 ‘Ciutat Esportiva’ del PGOU de Castalla, que posteriormente sería declarada lesiva para los intereses generales mediante acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2013 (en esta ocasión, con PP y UCiD al frente del gobierno municipal).
En la sentencia se argumenta que “se pretendía la aprobación de una cuenta de liquidación cuando no constaban finalizadas las obras de urbanización, en particular en cuanto a ejecución de instalaciones eléctricas y sus conexiones; además, con una retasación por el importe máximo, lo que impediría repercutir en el futuro, ni al agente urbanizador ni a los propietarios, el importe que supusiese la conexión eléctrica no ejecutada, circunstancias que resultan lesivas para el interés público, lo que justifica la declaración de lesividad y la anulación de la resolución de Alcaldía de fecha 15 de mayo de 2013, por la que se estimaba el recurso de reposición contra la denegación acordada por la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2013”.